ARRENDADORES Y COMPRADORES DE INMUEBLES

En el régimen de propiedad, establecido en el Código Civil, corresponde al dueño de cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

Respecto a la transmisión del derecho de propiedad (compraventa) ó transmisión de la posesión (arrendamiento), es necesario que nuestros abogados especialistas redacten y supervisen el contenido de los contratos que firmen al objeto de plasmar fielmente el acuerdo de voluntades que las partes previamente han acordado verbalmente.

En este sentido nuestros abogados pueden colaborar con las partes de los contratos de arrendamiento y compraventa, aconsejando las cláusulas que deben incluir, modificar ó suprimir de conformidad a la legislación vigente.

En los contratos de arrendamiento y compraventa, es necesario ofrecer el debido asesoramiento:

  • En el momento de su firma y otorgamiento: contenido de las estipulaciones y cláusulas de los contratos.
  • Durante la vida de los contratos: velar por el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
  • En su resolución: extinguir el contenido obligacional de las partes, restituyéndose las partes lo que en derecho corresponda, suscribiendo la voluntad de las partes de que la extinción de su relación jurídica les libera en todos los derechos, sin poder reclamarse ninguna cantidad ó indemnización por concepto alguno.

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Encontraremos la forma más conveniente de solventar cualquier conflicto suscitado en el ámbito de nuestras especialidades.

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