En el desarrollo de proyectos fotovoltaicos se hace imprescindible contar con la ayuda de abogados especialistas con conocimientos en derecho inmobiliario y de la energía solar.
Así por ejemplo:
I.- A la hora de arrendar un terreno o cubierta en la que proyectar la planta fotovoltaica es necesario tener en cuenta tanto las normas urbanísticas como medioambientales, como las citadas:
a) Suelo Rústico:
b) Cubiertas (en edificaciones realizadas en suelo urbano):
En este sentido la casuística es grande. Los ayuntamientos, muchas veces por desconocimiento, ponen numerosos problemas a las instalaciones fotovoltaicas en edificaciones.
Puede requerir una reunión previa con el ayuntamiento para conocer los diversos aspectos (incluida una negociación previa sobre la cuantía del ICIO ya que puede suponer un coste muy importante en el proyecto: hay algunos ayuntamientos que están tomando como base imponible el coste total del proyecto.
Aunque haya jurisprudencia a tal efecto, suelen asumir la vía contenciosa; este aspecto del ICIO afecta también a las instalaciones en suelo rústico).
II.- A la hora de suscribir un contrato llave en mano de promoción e instalación fotovoltaica y/ó de mantenimiento:
Cada vez son más frecuentes los litigios que se suscitan en sede judicial, -Primera Instancia y posteriormente en Audiencias Provinciales- por la falta de concreción y rigor jurídico de los contratos llave en mano de instalación fotovoltaica para venta a red.
A la hora de redactar y suscribir un contrato llave en mano y/ó de mantenimiento es importante:
Que en el caso de modificación del marco legal vigente ó retributivo, las partes conozcan desde el principio cuales son los compromisos económicos y de pago, y la inclusión de cláusulas resolutorias por cambio de condiciones del marco retributivo fotovoltaico.
Para ello es importante que en el aspecto legal, tanto promotor y productor deleguen el establecimiento de estas reglas de “juego” a nuestros abogados especialistas para evitar en la medida de lo posible problemas futuros que supongan una crisis negocial entre las partes y posterior litigio judicial.
III. En todas las fases de la tramitación administrativa de la promoción e instalación de las plantas fotovoltaicas se precisa contar con nuestros abogados especialistas:
Revisión del contrato (técnico/tipo) con la compañía distribuidora.
Las compañías distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación legal de colaborar con este proceso.
Encontraremos la forma más conveniente de solventar cualquier conflicto suscitado en el ámbito de nuestras especialidades.